Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo establece el Articulo 318 Ordinal 3° ejusdem, en razón de haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 6° del Artículo 48 del mismo código, por haberse cumplido los términos de la Conciliación (Acuerdo Reparatorio) en favor del Ciudadano Querellado JESUS RIVAS ESCORCHE, quien es Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-9.568.807, hijo de los Ciudadanos JESUS RIVAS (D) y PILAR ESCORCHE, residenciado en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Estado Zulia, seguida en su contra por los delitos de.....