REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
Maracaibo, 29 de junio de 2009
Expediente No. 960-08
1. Se inició el presente juicio en virtud de Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 18 de diciembre de 2008 por el Abogado GABRIEL BARRIOS PUERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.317, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLOWSERVE DE VENEZUELA, S.A en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT-INTI-GRTI-RZU-DSA-2008-500036 de fecha 06 de noviembre de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Tras el respectivo procedimiento de notificación, en fecha veinticuatro (24) de abril de 2009 se admitió el presente recurso. El 22 de mayo de 2009, se admitieron las pruebas promovidas por la accionante en fecha 11 de mayo de 2009.
En fecha 26 de mayo de 2009, se llevó a cabo el acto de nombramiento de los expertos contables, acto al cual no acudió la representación de la República; y posteriormente, se juramentó el experto promovido por la recurrente (02-06-2009). En fecha 03 de junio de 2009, se libró despacho al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas para la evacuación de la prueba testimonial, así como oficio a la Gerencia Regional del SENIAT requiriendo el envío del expediente administrativo. Luego de su respectiva notificación, el 11 de junio de 2009 se juramentaron los expertos designados por el Tribunal.
El 19 de junio de 2009, el abogado GABRIEL BARRIOS, en representación de la recurrente, diligenció invocando criterio jurisprudencial de la Sala Político Administrativa para solicitar la reposición de la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República de la admisión del recurso y de la admisión de las pruebas; solicitando además que dicha reposición no afecte la promoción de pruebas, el nombramiento de expertos y la evacuación de la prueba testimonial.
Finalmente, en fecha 2 de junio de 2009 se agregó constancia de remisión de evacuación de prueba testimonial al Juzgado de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas.
2. El Tribunal observa que tal como hace referencia el abogado de la recurrente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en decisión No. 00778 de fecha 03 de junio de 2009, caso DISTRIBUIDORA ROWER, C.A., consideró que hay violación del derecho a la defensa de la República cuando no se notifica “al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del auto de admisión de las pruebas promovidas”; y aún cuando el artículo 21 parágrafo 6º de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estatuye que “Una vez se practique la citación al Procurador General de la República, se entenderá que las partes están a derecho para los actos del proceso, salvo que exista alguna disposición del Código de Procedimiento Civil que ordene lo contrario.”, este Tribunal considera necesario aplicar el precedente jurisprudencial citado a fin de conciliar el derecho al debido proceso de la República con el derecho a una justicia expedita sin dilaciones indebidas (artículo 26 Constitución Nacional).
En razón de lo cual, conforme al criterio del Máximo Tribunal y por cuanto el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional señala que “debe notificarse por la vía más rápida al Procurador de la Nación y al Contralor de la Nación toda… providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional”; de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 numeral primero de la Constitución, este Tribunal declara la NULIDAD de los actos procesales realizados en el presente expediente con posterioridad al 22 de mayo de 2009, exclusive, fecha en la cual se admitieron las pruebas promovidas por la recurrente.
En cuanto a la solicitud de la recurrente de que se le tome en cuanta los actos ya cumplidos en el período probatorio, los mismos quedan sin efecto debido a la nulidad decretada en esta resolución.
En consecuencia, se ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que se notifique de la admisión de las pruebas a la Procuradora General de la República mediante oficio. Así se resuelve.
Se advierte que una vez conste en actas la notificación aquí ordenada, se dejarán transcurrir los ocho (8) días de despacho a que se refiere el artículo 86 del vigente Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General; luego de lo cual el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en los artículos 270 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
Resolución No. ___________-2009
RLB/msgr.-
|