Comisión 2799/2009.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199º y 150º
En el día de hoy, LUNES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO 2009, siendo las horas DIEZ horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A, debidamente constituida ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha tres (03) de julio de 1968, con el número 42, Libro 1°, Tomo II, en contra de la ciudadana LEOLY JOSEFINA RODRIGUEZ TROCONIS, venezolana, portadora de la Cedula de Identidad No 12.440.017; llevado en el expediente No. 2391, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en un inmueble (tipo apartamento), ubicado geográficamente en la Circunvalación Nº 2, entre las prolongaciones de las avenidas 15 y 12, Conjunto Residencial La Paragua, Edificio Cuchivero III, piso 6, apartamento 6-C, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompaña a este Juzgado en la presente ejecución, el funcionario de la Policía Regional, Oficial Primero PLINIO GONZALEZ, portador de la Cédula de Identidad No. 10.017.445, credencial N° 0643; quien pertenece al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- De seguida se deja expresa constancia que al momento de constiurse el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Maria, quien dijo ser la conserje del Edificio, y quien facilitó el acceso al interior del mismo.- Seguidamente se deja expresa constancia que al momento de constituirse el Tribunal en el apartamento signado con el N° 6-C objeto de la presente medida, se realizaron varios llamados a la puerta principal del mismo, en donde se pudo constatar que no había nadie en el inmueble. Posteriormente el apoderado Judicial actor ejecutante procedió a comunicarse vía telefónico con el ciudadano Ezequiel Vargas, de quien dijo ser el esposo de la ciudadana LEOLY JOSEFINA RODRIGUEZ TROCONIS (Demandada de autos), y asimismo por esta misma vía lo impuso de la presencia del Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida, solicitándole de igual manera que se presentare en el sitio lo mas pronto posible, asimismo el ciudadano Juez de este Juzgado, sostuvo de igual manera por esta misma vía contacto con el ciudadano antes identificado, imponiéndolo de igual manera de la presencia del Tribunal en el sitio de constitución y solicitándole se sirva hacer acto de presencia, y este por esta misma vía manifestó que se presentaría lo mas pronto posible.- Posteriormente y luego de transcurrido aproximadamente diez (10) minutos de espera, hizo acto de presencia el ciudadano EZEQUIEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 11.862.852, quien manifestó ser esposo de la ciudadana LEOLY JOSEFINA RODRIGUEZ TROCONIS (Demandada de autos), y residir en el inmueble de constitución de este Juzgado conjuntamente con su familia, y que el mismo es el objeto de la presente Medida de Secuestro, asimismo manifestó que su esposa se encontraba laborando en la Concepción, pero que se apersonaría lo mas pronto posible.- Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al notificado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- De seguida el ciudadano ELEAZAR VARGAS, procedió a comunicarse vía telefónica con abogado de su confianza a los fines de que se presentare en el sitio y de esta manera asistirlo en el presente acto. De igual manera el apoderado judicial actor ejecutante también sostuvo contacto telefónico con dicho abogado, exponiéndole los motivos de la presencia del Tribunal.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MARIO ROMERO DELGADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.051, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y con el objeto de determinar si es el mismo o se corresponde, con el inmueble que viene determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, en representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A (Demandante de autos), quien fue nombrada y designada por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIA JUDICIAL, y una vez cumplida con la presente comisión, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V.- 7.887.680, de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano MARIO ROMERO DELGADO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y SERVICIOS, C.A, antes identificada, y debidamente designada por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y MARIO ROMERO DELGADO, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIO JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- A continuación, el perito expuso: El inmueble tipo apartamento, donde se encuentra éste Juzgado constituido, se encuentra ubicado, tal y como aparece en el contenido del despacho exhorto, por lo que me permito dar dichos datos de ubicación, por reproducidos en la presente acta; asimismo, en cuanto a los linderos son los siguientes: Norte: Vista frente al apartamento; Sur: Con apartamento 6B, Este: Con apartamento 6D y Oeste; El bajante de la basura, y en ese sentido, puedo determinar que el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o SE CORRESPONDE con el ordenado a secuestrar por el Tribunal de la Causa en el Despacho de Exhorto.- A continuación, procedo a la descripción del inmueble: Se trata de un inmueble tipo apartamento construido en construcción tradicional, la cual consta de una sala- comedor, cocina con mueble en formica, lavadero, dos (2) habitaciones, una principal con baño y sus correspondientes piezas sanitarias, una habitación de servicio con su respectivo baño y piezas sanitarias, piso en granito.- Condiciones del Inmueble. En regulares condiciones de uso y habitabilidad.- En este estado se deja expresa constancia que luego de transcurrido aproximadamente una hora de espera, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, portador de la Cedula de Identidad Nº 11.289.420, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.706.- En este estado y luego de transcurrido aproximadamente dos (02) horas de espera, hizo acto de presencia la ciudadana LEOLY RODRIGUEZ TROCONIS, quien manifestó ser la demandada de autos, y residir en el inmueble objeto de la presente medida de secuestro conjuntamente con su familia- En este estado, presente la ciudadana LEOLY JOSEFINA RODRIGUEZ TROCONIS (Demandada de autos), con la debida asistencia del Abogado en ejercicio HOWARD QUINTERO, antes identificado, expuso: De conformidad con lo dispuesto por el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), convengo total y absolutamente a la demanda que dio inicio al presente juicio y habida consideración de esto, estoy consciente de que debo cumplir las prestaciones siguientes: Primero: Desocupar de inmediato el inmueble de la demanda, entregándolo a la demandante totalmente solvente y en las mismas condiciones en que lo recibí cuando aquél me fue cedido en arrendamiento; Segundo: Pagar al accionarte los cánones que le adeudo, con inclusión de los intereses de mora causados y del monto resultante por la corrección monetaria de esas pensiones arrendaticias, amen de los costos y las costas procesales generadas con ocasión del presente juicio. No obstante, a los fines de la ejecución del convenimiento en referencia, propongo al apoderado judicial actor ejecutante, me conceda un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, es decir, DIA LUNES 29 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO (19-06-09), esto es, hasta el día Jueves VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO QUE DISCURRE (29/10/09), para hacerle entrega del inmueble en referencia, completamente desocupado de bienes muebles y de personas; y en ese sentido, ofrezco a la parte actora ejecutante, cancelar la cantidad total de OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.800,00), por concepto de indemnización por daños y perjuicios, que se satisfarían mediante el pago de cuatro (04) cuotas mensuales y consecutivas de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CADA UNO (BsF.2.200,00), siendo que la primera de ella la pagaría dentro de los seis (06) dias continuos siguientes a la fecha de hoy, y las tres (03) cuotas restantes dentro de los cinco (05) primeros días de cada uno de los meses agosto, septiembre y octubre, del presente año, respectivamente, en el entendido de que dichas cantidades serán prorrateadas, conforme al tiempo que, dentro de los cuatro (04) meses propuestos, me encuentre ocupando el bien inmueble objeto de la presente medida, amen de que la tardanza en el pago de una cualesquiera de las cuatro (04), cuotas, daría derecho a Inversiones y Servicios C.A, a considerar este convenio como de plazo vencido y a peticionar, sin dilación la ejecución judicial del mismo, solicitando la desocupación del inmueble y el pago de la totalidad de la deuda, con inclusión de los intereses legales de mora y el ajuste por inflación de dicho pago, amen de las costas y costos procesales que se llegaren a generar por tramites de ejecución. Por lo demás, para el cobro de lo adeudado Inversiones y Servicios C.A, tendría derecho a embargar bienes de mi propiedad. Por lo que particularmente ataña a los cánones de arrendamiento de los meses Mayo y Junio 2009, ofrezco pagar en el día de hoy a la actora la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.F 760,00), mediante cheque librado contra la cuenta corriente N°0102-0535-28-0000010032, cheque N° 77004844 de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Sambil de fecha 29 de junio del 2009, a nombre de INSERCA, y consigno en este acto original de planilla de deposito del banco B.O.D, N° 186755918, 186755919, 186755920 y 186755921, efectuados el dia 27/04/09, a razón de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES CADA UNO (Bs.F 380,00), que serían imputables a los cánones de arrendamiento de los meses enero, febrero, marzo y abril, y que consigno para ser verificado los mismos por la parte actora, a los fines de tenerlos como ciertos. Es todo.- En este estado, presente el apoderado judicial actor ejecutante, abogado en ejercicio MARIO ROMERO, antes identificado, expuso: Acepto y concedo el plazo solicitado por la parte demandada ejecutada, de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, es decir, LUNES 29 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (29/06/09), para recibir de su parte el inmueble, objeto de esta Medida de Secuestro, completamente desocupado, deshabitado y en las mismas buenas condiciones en las que declaró haberlo recibido, esto es, para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO (29/10/09), acepto el ofrecimiento de pago ofrecido por la parte demandada, en todos sus términos, y monto, y asimismo, declaro que he recibido el cheque antes señalado sin aceptar el concepto por el cual se está pagando, hasta tanto no se haga la revisión de los depósitos consignados, por lo que desde ya, solicito muy respetuosamente al Tribunal de la Causa se sirva homologar el presente convenimiento suscrito por las partes, le otorgue fuerza de ley y autoridad de cosa juzgada, más sin embargo no proceda al archivo del expediente, hasta tanto se verifique el cumplimiento total de lo aquí convenido, y al Tribunal Ejecutor, se ABSTENGA de ejecutar la Medida de Secuestro Exhortada, y ordene a la brevedad posible la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa.- De igual manera las partes acuerdan la resolución o terminación del contrato de arrendamiento suscrito y que es el objeto de la presente acción, y en caso de incumplimiento de lo aquí convenido, dará lugar a exigir la ejecución forzosa del presente convenimiento. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: VISTO EL ACTO DE AUTO-COMPOSICIÓN PROCESAL QUE SE HA VERIFICADO ENTRE LAS PARTES, Y TAL COMO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, LO HA SOLICITADO EXPRESAMENTE, SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA MEDIDA DE SECUESTRO EXHORTADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. SEGUNDO: SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA EN DOS (02) FOLIOS UTILES LOS DEPOSITADOS CONSIGNADOS POR LA PARTE DEMANDADA. TERCERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA.- SIENDO LA UNA HORAS DE LA TARDE (01:00 PM), se dio por terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADO (ESPOSO DE LA DEMANDADA DE AUTOS),
LA DEMANDADA DE AUTOS,
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO JUDICIAL,
EL PERITO ,
LA SECRETARIA,
ABOG. MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.
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