REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Homologación
Exp. No. 658-06
El día 16 de noviembre de dos mil seis (2006), se le da entrada a expediente contentivo de Cobro de Créditos Fiscales incoado mediante la vía del Juicio Ejecutivo, por la abogada BARBARA GARCIA CHACÍN, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, contra TRANSPORTE SOSA, C.A. (TRANSOCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 05 de octubre de 1987, bajo el No. 8, Tomo 74-A, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, e identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07037854-9.
El 12 de enero de 2007, el Tribunal admitió el juicio ejecutivo, se ordenó la intimación a la contribuyente y en fecha 22 de enero de 2007 se decretó medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente, librándose la correspondiente comisión para la ejecución de la medida acordada. En fecha 15 de octubre de 2007, el Juzgado Tercero (Especial) Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado, dejó constancia que por cuanto han transcurrido mas de tres (3) meses sin que la parte actora impulse la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado, ordenó remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, en el estado en que se encuentra sin cumplir.
Dichas medidas se agregaron a las actas el 22 de octubre de 2007, sin que haya habido posteriormente solicitud alguna de la parte actora para impulsar la práctica de la medida decretada.
En fecha 5 de marzo de 2007, el abogado GERARDO ENRIQUE LUZARDO CALDERA, portador de la cédula de identidad No. 7.785.848, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.644, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado sustituto de la Procuradora General de la República, diligenció solicitando otorgue el carácter de cosa juzgada definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 12 de enero de 2007, y proceda a poner en estado de ejecución el mismo.
En fecha 07 de mayo de 2007, el Tribunal de conformidad con lo peticionado por la parte actora, declaró definitivamente firme el decreto intimatorio de fecha 12 de enero de 2007, y fijó un lapso de diez (10) días de Despacho para que la demandada TRANSPORTE SOSA, C.A. (TRANSOCA), efectúe el cumplimiento voluntario de dicho decreto.
El 13 de mayo de 2009, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual para proseguir con el procedimiento judicial, en virtud de que los representantes de la contribuyente demandada procedieron a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas, según consta en reportes SIVIT emitidos en fecha 23 de abril de 2007.
Vistas las actuaciones anteriores, pasa este Tribunal a resolver, previas las siguientes consideraciones:
Consideraciones para Decidir
Como puede observarse en actas, el abogado Gerardo Enrique Luzardo Caldera, en representación de la República, presentó escrito consignando copias simples de los movimientos de las transacciones emanadas del Sistema de Información Tributaria (SIVIT) y copias de las planillas de pago, por cuanto la República ya no tiene interés jurídico para proseguir el presente proceso debido al pago de las obligaciones tributarias.
El Tribunal observa que, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Tributario, el cual establece: “El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público”; la contribuyente pagó la cantidades que adeudaba a la República, y siendo el pago el modo de extinción de la obligación tributaria, dichas obligaciones tributarias por los conceptos anteriormente señalados se encuentran extinguidas; en consecuencia, el Tribunal estima que se ha extinguido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo), y así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- HOMOLOGA y da por consumado el pago de las obligaciones tributarias que la contribuyente TRANSPORTE SOSA, C.A. (TRANSOCA), le adeudaba a la República Bolivariana de Venezuela, y le da el carácter de COSA JUZGADA al presente pago, y en consecuencia, se declara concluido el presente Cobro de Créditos Fiscales (Juicio Ejecutivo).
2.- Notifíquese de esta resolución a la Procuradora General de la República.
3.- No hay condenatoria en costas.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo bajo el No. _______-2009, y se libraron boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República o a cualquiera de sus Apoderados Sustitutos.
La Secretaria
Abog. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/hr
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