Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, se le imparte la aprobación y judicial decreto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, todo ello con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano FREDDER GREGORIO POTELLA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-8.698.405, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia, representado por los Abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS y VÍCTOR CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.536 y 18.880, respectivamente, en contra de la ciudadana NERVA DEL ROSARIO OLAVES, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad número V-1.....