JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintiocho (28) de Octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de fecha 18 de Octubre del presente año, suscrita por el profesional del derecho JUAN CARLOS ALBORNOZ OCANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 16.780.447, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 124.737, actuando en su propio nombre como parte demandada, el Tribunal provee conforme con lo solicitado, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha cinco (5) de Agosto del 2013 y participada en la misma fecha, a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con oficio Nº 837-2013, que recayera sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas 6-C, ubicado en la planta sexta del edificio “RESIDENCIAS COSTA TAORMINA” ubicado en la avenida 8 (antes Santa Rita) con esquina calle 67 (antes Cecilio Acosta) en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de cincuenta y siete con veintidós metros cuadrados (57,22 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada Sur del Edificio, ESTE: con el apartamento 6-B; y OESTE: con la fachada Oeste del edificio, el cual le pertenece al codemandado RAFAEL ENRIQUE LEAL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.729.243 según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 06 de septiembre de 2012, bajo el No. 2012. 2100, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.4236 y corresponde al libro de Folio Real del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Se ordena oficiar a la Oficina de Registro correspondiente, a los fines de participarle la suspensión de la medida. Ofíciese.-
LA JUEZA PROVISORIA, LA SECRETARIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se dictó resolución bajo el N° 42 y se oficio bajo el N° 1031.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta.


























IVR/MRAF/emb.-