PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 17 de Abril de 2013, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 1089, correspondiente al niño VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS, realizada por el ciudadano ALEXIS GERARDO RODRIGUEZ MORALES, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1089, perteneciente al niño VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ VARGAS, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el apellido de su progenitora es AMBROSIO y no VARGAS, lo cual trae en consecuencia que en lo adelante los apellidos del mismo son RODRIGUEZ AMBROSIO y no RODRIGUEZ VARGAS.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 17 de Abril de 2013, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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