Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana MAGARU DEL VALLE ROMERO MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-13.841.960, domiciliada en la Carretera "L", entre avenidas 33 y 34, Residencias Canaima, Apartamento Nro. 7, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del Niño SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN MORILLO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.497.001, domiciliada en la Carretera "L", entre avenidas 33 y 34, Residenci.....