REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 215-13
I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos GUSTAVO GREGORIO AZUAJE y NYTA YOVANINA OSORIO FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.762.058 y V.-8.507.807, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ELIZABETH DEL CARMEN VALBUENA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 78.047, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de septiembre del año dos mil (2000), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha tres (03) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 541; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana GENNESIS GIOVANA AZUAJE OSORIO, nacida el día primero (01) de febrero del año mil novecientos ochenta y nueve (1988), la cual quedó anotada bajo el número 1.726, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana GEHANNA LUCÍA AZUAJE OSORIO, nacida el día ocho (08) de mayo del año mil novecientos noventa (1990), la cual quedó anotada bajo el número 1.123, del año mil novecientos noventa y dos (1992) emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día primero (01) de agosto del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GUSTAVO GREGORIO AZUAJE y NYTA YOVANINA OSORIO FERRER, constando la misma en actas desde el día ocho (08) de octubre del año dos mil trece (2013).
Que en fecha quince (15) de octubre del año en curso, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GUSTAVO GREGORIO AZUAJE y NYTA YOVANINA OSORIO FERRER. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre GENNESIS GIOVANA AZUAJE OSORIO y GEHANNA LUCÍA AZUAJE OSORIO, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes integrantes dentro de la comunidad conyugal, y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos GUSTAVO GREGORIO AZUAJE y NYTA YOVANINA OSORIO FERRER, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
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