REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 28 de Octubre de 2013
202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2013-001613
SENTENCIA Nº: PJ01020130002729
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE: YAMILE GREGORIA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.659.268, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA: MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921.
ADOLESCENTES: SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad y portadores de la cédula de identidad Nros. V-26.201.594 y V-28.040.590 respectivamente.
PARTE NARRATIVA

Comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 19 de Septiembre de 2013, la ciudadana YAMILE GREGORIA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.659.268, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio MARIANELA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.921, solicitando se le nombre a sus hijos, los Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, Curador AD-HOC, para lo cual propone a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FIGUEROA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.726.095, domiciliada en la Carretera E, Avenida 32, calle El Porvenir, Casa S/N, Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
En fecha 19/09/13, se le da entrada a la presente solicitud. En Fecha 23/09/13 se admite la misma, ordenando notificar a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FIGUEROA DE FIGUEROA, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para aceptar o excusarse del cargo para el cual se le ha propuesto, y en caso de aceptar que preste el juramento de Ley, así mismo se ordenó notificar a la ciudadana YAMILE GREGORIA FIGUEROA FIGUEROA, a objeto de que comparezca en compañía de los adolescentes de autos, para que sean oídas sus opiniones.
En fecha 07/10/13, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FIGUEROA DE FIGUEROA se da por notificada de lo ordenado por el Tribunal y en fecha 18/10/13 se levanta acta a fin de dejar constancia de que acepta el cargo de curadora ad-hoc, de los adolescentes de autos y presta el debido juramento de Ley.
PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nro. 292 y Nro. 170, correspondientes a los adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA respectivamente, ambas expedidas por la Unidad de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, b) copia certificada de Sentencia de Divorcio Nro. PJ0102013002027, de fecha veinticinco (25) de Julio de 2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Cabimas, en la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos YAMILE GREGORIA FIGUEROA FIGUEROA y ALEXIS ANTONIO FIGUEROA PEREZ. Pruebas éstas suficientes para acordar lo solicitado por la ciudadana YAMILE GREGORIA FIGUEROA FIGUEROA, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Cúratela, de conformidad a lo previsto en el artículo 110 del Código Civil venezolano. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de CURATELA, iniciada por la ciudadana YAMILE GREGORIA FIGUEROA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-13.659.268, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC de los Adolescentes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO FIGUEROA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad N° V- 7.726.095, domiciliada en la Carretera E, Avenida 32, calle El Porvenir, Casa S/N, Tía Juana, Parroquia Manuel Manrique, del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por secretaría. Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ01020130002729.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. WALLIS ALBERTO PRIETO ARAUJO


CLMG/WP.-