Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ALEJANDRO ALBERTO GONZALEZ OCANDO y ANA CAROLINA LUGO URGELLES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad números V-14.545.535 y V-14.722.330, respectivamente, y domiciliado en Av. 16, Guajira, Residencias Palaima, Edificio 4, torre 2, apto 2-B, Municipio Maracaibo, Estado Zulia y la segunda en 1202 Courtney Chase Circle, apto. 912, Orlando Florida, 32837, Estados Unidos de Norteamérica.
b) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ante la Intendencia de la parroquia La Rosa, Municipio Cabimas .....