ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001666
PARTE ACTORA: ISABEL CRISTINA PRADO FINOL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL LÓPEZ
PARTE DEMANDADA: ESCUELA PRIVADA GENERAL CAMILO TORRES
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Anyeli Castillo y Yolihanny Bohórquez
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,28 de Septiembre de 2016, siendo las 9:38 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ESCUELA PRIVADA GENERAL CAMILO TORRES e ISABEL CRISTINA PRADO FINOL en su carácter de parte demandada y actora respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados en este acto a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera MERCANTIL Banco Universal signado bajo el numero: 58718816 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes