Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento y quedará como autoridad de cosa juzgada, en el juicio que por Daños y Perjuicios intentara la demandante ciudadana Maria Elena Pérez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.159.848, en contra de la Junta de Condominio Edificio Ghelsal, en la persona del ciudadano NIZAR KANAFANI ALUAN y a los ciudadanos DORKA RUTH MÁRQUEZ ZABALA, como miembro de dicha Junta de Condominio, HASSEN KANAFANI y AMIR KANAFANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V.- 13.830.595, 6.802.404, 16.622.641 y 15.280.270, respectivamente, por los fundamentos antes señalados.-