DECLARA:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de Revisión de la Sentencia de fecha 26 de Marzo de 2003, en la cual se suspendieron las Medidas de Embargos Provisionales decretadas en contra del ciudadano EDISON JOSE MEDINA MORALES, en beneficio de los niños y/o adolescentes MARIA VIRGINIA, ADRIANA CAROLINA y EDISON JOSE MEDINA ZARRAGA, Sentencia en la que se fijó Exofficio los siguientes conceptos: A) La cantidad equivalente a dos tercios (2/3) mas un cuarto (1/4) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que para ese entonces ascendía a la cantidad de ciento noventa mil ochenta (Bs. 190.080,00) mensuales, esto quiere decir que el monto a cancelar por el ciudadano EDISON JOSE MEDINA MORALES, era de ciento setenta y cuatro mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. 174.240,00). B) Para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar en el mes de Septiembre se fijó la cantidad adicional equivalente a tres (03) salarios mínim.....