Dispositivo.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• LA REPOSICIÓN de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que al órgano jurisdiccional subjetivo del Tribunal del conocimiento de la causa o a quien corresponda decidir, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 144 eiusdem, y deje constancia que hasta tanto no fuera ordenado los edictos conforme a lo previsto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, no continuara el curso de la misma; y por vía de consecuencia,
• NULA la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 30 de ag.....