Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado JOSE GREGORIO CRESPO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, soltero, comerciante, portador de la Cédula de Identidad N° 10.595.569, residenciado en la carretera Oriental, sector El Lucero, Avenida Libertador, calle El Porvenir, casa Sin numero, Cabimas, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Org.....