VIII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado primero itinerante de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos económicos y fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, efectuada por el acusado ELIECER JOSE PEÑA RODRIGUEZ venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 1-07-1987, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.105.186, estado civil soltero, de profesión u oficio COMERCIANTE, hijo de Maritza Rodríguez y de José Peña, residenciado en Barrio Teotiste Gallegos Calle 9 Casa Nº 20-142, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0414-9630923, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al Acusado identificado ut supra, en consecuencia, lo condena a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO A.....