REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 27 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000938
Sentencia Interlocutoria Nº. PJ0122015001729
Causa principal: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: DELIA ROSA MARCANO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.862.994, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera (3°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: KAURY ENRIQUE SALAZAR MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.461, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Hijos: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente asunto Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana DELIA ROSA MARCANO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.862.994, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano KAURY ENRIQUE SALAZAR MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.461, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 29/09/2015, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 19/10/2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 16/11/2015.
En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre de 2015, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. OMAIRA JIMENEZ ARIAS y el Secretario Abg. KEIRONG JESUS LEAL LOPEZ, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 19/11/2015, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana DELIA ROSA MARCANO CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.862.994, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera (3°) de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la asistencia del ciudadano KAURY ENRIQUE SALAZAR MANZANAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.024.461, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quien compareció a la presente audiencia sin asistencia Jurídica, al cual se le indico lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó esta de acuerdo en celebrar la audiencia sin representación o asistencia de abogado. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llegar a los siguientes acuerdos:
EN RELACIÓN A LA OBLIGACION DE MANUTENCION SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: PRIMERO: El progenitor se compromete a cumplir con la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), mensuales, de la siguiente manera DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los quince (15) y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) los último de cada mes, por concepto de obligación de manutención a favor de los adolescentes de autos, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana DELIA ROSA MARCANO CHAVEZ. SEGUNDO: En cuanto al derecho a la salud, es decir, consultas, medicas, especializadas, medicamentos, hospitalización, etc; para garantizar este derecho, los adolescentes gozan de los beneficios derivados por la relación laboral del progenitor con la empresa PDVSA, y los conceptos que no cubra dicho beneficio los progenitores se comprometen a cubrir en un 50% cada uno, cuando los adolescentes lo requieran. TERCERO: Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete comprar una (01) muda de ropa y calzado para cada uno de los adolescentes, y la progenitora se compromete comprar una (01) muda de ropa más el calzado para cada uno de los adolescentes para la época. CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de educación, el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los útiles escolares y en cuanto los uniformes, la progenitora se compromete a cubrir el 100% de los uniformes del diario más el calzado, y el progenitor se compromete a cubrir el 100% de los gastos por uniformes deportivos incluyendo los calzados. Asimismo, el progenitor se compromete a aportar al 50% del gasto del transporte escolar, el cual equivale a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a los adolescentes de ropa y calzado para uso diario, adecuada al clima y edad, en virtud del crecimiento y desarrollo de los mismos, esto será en los meses de marzo y septiembre de cada año. SEXTO: Asimismo, el progenitor se compromete a aumentar las cantidades acordadas, en el mismo porcentaje, una vez que perciba aumento del sueldo.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0122015001729.
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario