REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince
205º y 155º


ASUNTO: VP21-L-2015-000305

Parte Demandante JUBISAY KARINA LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.20.086.325, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia

Apoderados Judiciales
De la parte demandante: VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 155.350



Parte Demandada :
UNIDAD EDUCATIVA LINO VAZ ARAUJO S.R.L., domiciliado en la avenida intercomunal, sector Delicias Nuevas, enfrente de asados Tío Cheo, municipio Cabimas del estado Zulia.


Apoderados Judiciales
De la parte demandada: JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 85327


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros
Conceptos laborales

Hoy, 27 de noviembre de 2015, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de Prolongación, comparecieron a la misma la abogada VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA URDANETA, actuando en su carácter de Procuradora de los Trabajadores del Estado Zulia y además apoderada judicial, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 110.055, de la ciudadana JUBISAY KARINA LUGO, parte actora en el presente asunto, así como el abogado en ejercicio: JUAN ALVARADO, inscrito en inpreabogado bajo el Nro. 139.444, actuado en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA LINO VAZ ARAUJO S.R.L. Dándose. así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representación de las empresas demandadas expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa las empresas ofrecen en este acto a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, se cancela en este acto en cheque número 740000 de fecha 26-11-2015 contra la institución Bancaria Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana JUBISAY KARINA LUGO, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, convenidas entre las partes, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador demandante". En este Estado interviene la representación de la parte demandante con las facultades otorgadas expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”, en los términos convenidos. Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el presente asunto y se ordena el archivo del mismo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 22/09/2015. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:


Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:






APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADA :



Abg. JANETH RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL


Quien suscribe, Abogada JANNETH RIVAS , secretaria (o) adscrito al Juzgado 3ero de 1era Instancia de Sust. Med. y Ejec. Laboral de la Circunscrip. Judicial del Edo Zulia con sede en Cabimas, Certifica: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren inserto en el asunto VP21-L-2015-000305 seguido por el ciudadano (a) JUBISAY KARINA LUGO contra la empresa: UNIDAD EDUCATIVA LINO VAZ ARAUJO S.R.L. por: Prestaciones Sociales y otros conceptos, copia que se expide en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cabimas, 27 de Noviembre de 2015.


LA SCRETARIA