Nº 298-15
Exp. 6777
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
Con sede en Cabimas.-

MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: NELSON JUNIOR CABRERA ROMERO y FLOR VALENTINA GARCIA ARISTIMUÑO.
ABOGADOS ASISTENTES: ERCIDA SANDREA y LIBRADA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 46.582 y 46.647 respectivamente.-

SENTENCIA
En fecha 02 de Noviembre del Año 2015, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero BV-MC-1906-2015; presentada por los ciudadanos NELSON JUNIOR CABRERA ROMERO, titular de la cedula de identidad Número V-11.288.808, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio ERCIDA SANDREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 46.582, y la ciudadana FLOR VALENTINA GARCIA ARISTIMUÑO, titular de la cedula de identidad Número V-16.613.014, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistida por la abogada en ejercicio LIBRADA GOMEZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 46.647, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha dieciocho (18) de marzo del año Dos Mil Nueve (2009), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia….Celebrado el matrimonio civil, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Chile con Avenida Universidad, Residencias Costas del Sol, Casa No. C14, Sector La Rosa, Parroquia Ambrosio, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta el dia veinticinco (25) de Junio del año dos mil diez (2010)…En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y tampoco adquirimos bienes … (Omissis)”.


En fecha 04 de Noviembre de 2015, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 09 de Noviembre de 2015, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En la misma fecha anterior, el tribunal ordenó agregar dicha solicitud a las actas.

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: NELSON JUNIOR CABRERA ROMERO y FLOR VALENTINA GARCIA ARISTIMUÑO, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: NELSON JUNIOR CABRERA ROMERO y FLOR VALENTINA GARCIA ARISTIMUÑO, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho de Marzo de Dos Mil Nueve (18/03/2009). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) una y diez minutos de la tarde (1:10 p.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 297-15.