ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: manifiesta no acordarse, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no tiene, de profesión u oficio pescador, soltero, hijo de ELIGIO SANCHEZ y PETRONA ALVAREZ, residenciado en Sector Santa Rosa de Agua, entrando por el callejón de los cachos a dos cuadros subiendo a lado de la casa de tapón vive la tía mía que se llama virginia, a lado la casa es azul, a lado de la Agencia de Lotería Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la Presentación por ante este Tri.....