Exp. 3371
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÀNSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2.006).
196° y 147°
Visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte demandante, Abogada en ejercicio THAIS HERNANDEZ MUNDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.802.186, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.980, domiciliada en ésta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa RADIO TELECOMUNICACIONES COMPAÑÍA ANONIMA (RATEL C.A.), suficientemente identificada en actas. Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le otorga el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza dicho DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, en el presente juicio, lo homologa, le imparte su aprobación, y lo pasa por autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio.
En consecuencia de lo anterior referido, este Tribunal ordena expedir los documentos originales inserto en las actas procesales del presente expediente, a la parte actora, previa su certificación en actas. ASI SE DECIDE.


EL JUEZ,

DR. LUIS ENRIQUE CASTILLO SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ANTONIETTA VILCHEZ OLIVARES
LECS/marlyn