REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ZULIA
AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
En el día de hoy, Lunes Veintisiete (27) de Noviembre del Año 2006, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes para la celebración de la Audiencia Oral a los fines de resolver la Solicitud de la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en la Avenida Delicias, Municipio Maracaibo Estado Zulia,. Actuando como Juez Profesional la Dra. YOLEYDA MONTILLA, y como Secretaria Abog. FABIOLA CRISTINA BOSCAN RUIZ. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales: Representante del Ministerio Publico ABG. MILAGROS DELGADO CARRUYO, FISCAL TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Publico ABOG. AURA GONZALEZ, FISCAL AUXILIAR TRIGESIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expone: “Esta Representación Fiscal solicita ante este Tribunal Duodécimo de Control una Prorroga de Quince días, tal y como lo establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de realizar durante este lapso las diligencias de investigación que se encuentran pendientes y recabar los resultados de las que ya fueron ordenadas, solicitando de igual forma el mantenimiento de la medida privativa de la libertad, decretada al ciudadano ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pueda llegar a imponérsele a dicho ciudadano, pues la presente causa es tramitada por el procedimiento ordinario y se requiere asegurar la presencia del imputado para el cumplimiento de los futuros actos procesales, ahora bien si fuera otro el criterio de este Tribunal y decidiese revisar la Medida impuesta en fecha 28/10/06 esta Representación Fiscal solicita a este Juzgado, se sirva verificar los datos exactos de ubicación del imputado de auto para los siguientes actos del proceso, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto Constitucional previsto en el articulo 49, y de las garantías procesales previstas en el Libro Primero, Capitulo IV, titulo VI del Código Orgánico Procesal Penal, quien en pleno conocimiento de su derecho expuso: “Ciudadano Juez, solicito que me den una libertad provisional, yo me comprometo a cumplir con el Tribunal, pero estoy padeciendo en ese reten ya han pasado muchos días, yo voy a vivir con mi abuela que reside en Sector Santa Rosa de Agua, agarrar el carrito de Bella vista entrando por el callejón de los cachos subir dos cuadra para arriba en la segunda cuadra cruzar a mano derecha hasta conseguir una casa de tapón, a lado de esa casa vive una señora que se llama Virginia decirle a la señora Virginia que la lleve a la casa de la señora Filadelfia Delgado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expuso: “Ciudadano Juez, la defensa considera que en el caso que nos ocupa la solicitud de prorroga afecta el Principio de Proporcionalidad entre la entidad del delito, el daño causado y la privación de libertad que esta sufriendo mi defendido, ya que prorrogar dicha medida coercitiva por mas de treinta días por un hecho en el cual no hubo daño patrimonial ya que los cables presuntamente hurtados fueron recuperados, motivo por cual le solicito muy respetuosamente tenga a bien acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, y a tal efecto solicito sea puesto bajo la custodia de su abuela ciudadana Filadelfia Delgado de quien el imputado suministrar la dirección, es todo”. Vista las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: El Ministerio Publico presento escrito en fecha Veintidós (22) de Noviembre del presente año, solicitando la Prorroga de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la necesidad de recabar actuaciones ordenadas en la investigación, por lo que una vez realizado el computado de ley desde la fecha de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados, hasta la fecha de la presentación de la solicitud, este Tribunal observa que la misma se encuentra ajustada a la norma procesal, en virtud de que la solicitud de Prorroga se realizó con mas de cinco (05) días de Anticipación al Vencimiento del Lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: En relación al Fundamento de la Solicitud una vez oída las exposiciones de las partes y el imputado de autos observa que el Representante del Ministerio Publico debe realizar la recolección de pruebas estas que son determinantes para este ultimo decidir con respecto al acto conclusivo correspondiente, todo dentro del marco de funcionamiento del Ministerio Publico, y en virtud de sus atribuciones, las cuales son la de garantizar la Celeridad y Buena marcha de la administración de justicia, el debido proceso, así como hacer constar la comisión de los hechos punibles con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y la responsabilidad del autor y demás participantes conformes a lo previsto en el articulo 285 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pero es el caso, observa esta juzgadora que la razón asiste la Defensa por cuanto el Ministerio Publico ha tenido tiempo suficiente para concluir con la investigación y presentar un acto conclusivo en termino de 30 días, pues no estamos en presencia de un delito complejo, ni de delincuencia organizada, con varios imputados, en fin tal solicitud resulta desproporcionada, lo que le hace inmotivada la presente prorroga, en consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud fiscal y por ende acuerda una Medida Cautelar menos gravosa a favor del imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la Presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) días y La prohibición de salir sin autorización del país, por lo que se ordena su inmediata libertad. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prorroga solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia ACUERDA una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del ciudadano imputado ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: manifiesta no acordarse, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° no tiene, de profesión u oficio pescador, soltero, hijo de ELIGIO SANCHEZ y PETRONA ALVAREZ, residenciado en Sector Santa Rosa de Agua, entrando por el callejón de los cachos a dos cuadros subiendo a lado de la casa de tapón vive la tía mía que se llama virginia, a lado la casa es azul, a lado de la Agencia de Lotería Maracaibo Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en la Presentación por ante este Tribunal cada Quince (15) días y La prohibición de salir sin autorización del país. Se deja constancia de la notificación de las partes procesales de la decisión dictada y se ordena la Inmediata Libertad del imputado de auto.- Siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (04:50 p.m.). La presente decisión queda registrada bajo el N° 3457-06 y se libra oficio al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite con el N° 3011-06. Termino, se leyó y conformes firman, menos el imputado quien manifiesta no saber firmar y en su lugar coloca sus huellas dactilares -
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. AURA GONZALEZ
LA DEFENSA,
ABOG. MARITZA MORA TELLEZ
EL IMPUTADO,
ALVARO LUIS HERRERA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN
YMF/mr
Causa 12C-7396-06
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