REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 748-06. CAUSA N° 7E-138-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-08-2006, en contra de los penados AGUSTIN HIRIÑO ARROYO BECERRA Y HECTOR LUIS HERNANDEZ NAVA, es por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: AGUSTIN HIRIÑO ARROYO BECERRA , titular de la cedula de identidad N° 20.282.997, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la PANADERIA DIANA C.A., GEORGINA VALERA Y EL ORDEN PUBLICO.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-11-05, por lo que hasta el día de hoy 27-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 08-08-2016.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 15-07-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-06-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-03-2011.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-01-2013, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 30-11-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-10-2018.-
El penado: HECTOR LUIS HERNANDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad No Porta, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la PANADERIA DIANA C.A., GEORGINA VALERA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 08-11-05, por lo que hasta el día de hoy 27-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 08-11-2015.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 08-05-2008, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 08-03-2009, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 08-11-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 08-07-2012, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 08-05-2013, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 08-11-2017.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Morales, a los fines del traslado de los referidos penados. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 748-06 y se libraron oficios N° 7810-06, 7811-06, 7812-06, 7813-06, 7814-06, 7815-06 y boleta de notificación N° 1653-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7816-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 138-06.
|