REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 746-06 CAUSA N° 7E-136-06.
Firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 08-11-2006, en contra del penado JOSE ANGEL GUZMAN, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: JOSE ANGEL GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 5.051.062, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 376 con relación al ordinal 1° del articulo 374 y en concordancia con el articulo 99 y con relación al ordinal 8° del articulo 77 del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña ANA KARINA CASTRO RUIZ.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 30-01-2006, por lo que hasta el día de hoy 27-11-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día 10-03-2009.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-11-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 13-02-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 20-08-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 26-02-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 30-05-2008, para Confinamiento y por último se mantendrán sometidos a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día 24-10-2009.- Regístrese la presente Resolución. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del penado, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 746-06 y se libraron oficios N° 7794-06, 7795-06, 7796-06, 7797-06, 7798-06 Y 7799-06 y boleta de notificación N° 1649-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7800-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.
CAUSA N° 136-06.
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