En consecuencia se ordena intimar a la tercera poseedora, sociedad mercantil GRUMÉDICA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha nueve de julio de 1983, bajo el No. 39, Tomo 2-A, en la persona de su representante legal, así como a la ciudadana JOVANKA DE LOS ANGELES HENRIQUEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.994.044 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que apercibidos de ejecución pague a la parte demandante dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, después de Intimado el ultimo de los nombrados, la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.332.091.500,oo) que se descomponen de la siguiente manera:
PRIMERO:
a) NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 96.200.000,oo) por concepto de capital prestado según los términos del documento protocolizado p.....