REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de septiembre de 2006
195º y 147º
Causa N° 8C-S-2855.06.- Decisión N° - 1276-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ERIKA FERNÁNDEZ ALVARADO Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA FARIA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 02.11.91, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAM LUGO SALAS, asistido por la abogada XIOMAR MONTILVA, quien expuso mediante escrito dirigido por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, que es socio mayoritario de la firma mercantil “DISCONAUTA COSTA VERDE” S.R.L, pero es caso que a principios del mes de diciembre del año 1991 la ciudadana FLOR MARIA FARIA, interpuso formal denuncia por la presunta comisión del delito de Forjamiento de Documento, ya que según ella terceras personas falsificaron su firma en detrimento y perjuicio de sus derechos e intereses, tomando en consideración que la referida ciudadana es la legitima cónyuge del denunciante, cuya separación de cuerpos y bienes cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.


II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, y desde que ocurrió el hecho el día 02.11.91, hasta la presente fecha han transcurrido mas de trece (13) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana FLOR MARIA FARIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-