Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado: YEIDER ALEXANDER PARADA PARRA, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cédula de identidad Nº 16.687.601, fecha de nacimiento: 14-08-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de obra, hijo de José Ángel Parada y Elvia Parra y residenciado en Barrio Gaitero, Calle Principal 148, avenida 72, casa s/n, cerca de la panadería "La Vitico", del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; como AUTOR del delito de ROBO EN FIGURA DE ARREBATON, previsto en el articulo 455 en su ultimo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano HAROLD VALENCIA, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Proces.....