República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos MARÍA LUISA ROMERO ARIAS y JULIO CÉSAR BALZA GONZÁLEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº (s) 6.972.431 y 9.744.029, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera por su persona y el segundo por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre régimen de visitas en interés y beneficio de la adolescente IRASEMA CHIQUINQUIRÁ BALZA ROMERO.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Las partes autocompusieron el Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

1. El ciudadano Julio César Balza González podrá disfrutar de la compañía de la adolescente Irasema Balza Romero, de días entre semanas, donde la podrá visitar en el colegio donde estudie la adolescente, siempre y cuando no perturbe en sus horarios escolares; asimismo, disfrutará de fines de semanas alternos, en el que el referido ciudadano cuando se encuentra en jornada diurna, retirará a la adolescente del hogar materno los días viernes a las ocho de la noche ( 8:00 pm), y cuando este en jornada nocturna, retirará a la adolescente los días sábados a las diez de la mañana (10:00 am); retornándola bien sea los días domingos de siete a nueve de la noche ( 7:00 a 9:00 pm), o los días lunes el progenitor se compromete a llevarla al colegio donde la niña estudie, previa acuerdo con la madre.
2. El día del padre la adolescente lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores.
4. En vacaciones largas de la adolescente Irasema Balza Romero, serán de por mitad, quince días para cada uno de los progenitores, comenzando los primeros quince días del presente año 2006, con la progenitora.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, la adolescente de autos compartirá con su progenitor los días 25 de diciembre y 01 de enero; y los días 24 y 31 de diciembre, con la progenitora.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARÍA LUISA ROMERO ARIAS y JULIO CÉSAR BALZA GONZÁLEZ, antes identificados, asistidos la primera por su persona y el segundo por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA LUISA ROMERO ARIAS y JULIO CÉSAR BALZA GONZÁLEZ, asistidos la primera por su persona y el segundo por la Defensora Pública Novena Abogada LIZ GODOY, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 09 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos MARÍA LUISA ROMERO ARIAS y JULIO CÉSAR BALZA GONZÁLEZ antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1091 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 9157
HPQ/jmcc