Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado RICHARD JOSE MORILLO: de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: no la sabe, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio aliñero, no porta Cédula de Identidad, hijo de Mikaela Morillo, y con residencia en por el Country Club, cerca del ansianato donde cuidan las viejitas, y cerca del Barrio Calendario, calle light, casa S/N, en un ranchito de lata, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453.6° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MARIA AUXILIADORA GONZALEZ, imponiéndosele las obligaciones siguientes: 1.- Presentaciones una.....