REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de septiembre de 2006
195º y 147º
Causa N° 8CS-3059-06.- Decisión N° - 1285-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada ELIZABETH BARRIOS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del articulo 48 ejusdem, seguida en contra de los ciudadanos MERVIN ALBERTO FUENMAYOR, ÁNGEL GONZÁLEZ, EMIRO GONZÁLEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de CONSTRUCCIONES MACHADO. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.
Se inicio la presente causa en fecha 13.09.90, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano ALFREDO MACHADO, quien expuso que el día de ayer en horas de la noche, se entero por medio de los vigilantes de Inversiones Machado, empresa la cual es el dueño, que tres sujetos y uno que parecía chofer de un camión, habían entrado a la empresa y habían cargado un camión de asfalto, los vigilantes lo detuvieron y se los llevaron a la policía quedando el camión en el sitio donde se encontraba el asfalto, es todo.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se evidencia que el delito que nos ocupa como es el delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, y desde que ocurrió el hecho el día 13.09.90 hasta la presente fecha han transcurrido mas de quince (15) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable que establece el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente en derecho es EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando innecesaria la realización de la audiencia oral prevista en el articulo 323 ejusdem, por no existir ninguna situación legal sobre la cual se pueda discutir. Y ASÍ SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de los ciudadanos MERVIN ALBERTO FUENMAYOR, ÁNGEL GONZÁLEZ, EMIRO GONZÁLEZ Y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 452, ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem cometido en perjuicio de CONSTRUCCIONES MACHADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad legal al ARCHIVO JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,

DRA. DORIS NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA

ABOG. INGRID GERALDINO

En la misma fecha se registró la presente resolución, se notificó y se oficio.
LA SECRETARIA.-