República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MACHADO TORRES y MARIANA COROMOTO ACEVEDO PARADA, titulares de las cédulas de identidad números 14.497.854 y 16.432.819 respectivamente, asistidos en este acto el primero por la Defensora Pública Novena del Área de Protección del niño y del Adolescente abogada LIZ GODOY y la segunda por el abogado en ejercicio ENRIQUE A. REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.589, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintidós 10 de Agosto de 2006, en beneficio del niño JOSÉ GABRIEL MACHADO ACEVEDO, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano JOSÉ RAMÓN MACHADO TORRES podrá disfrutar de la compañía del niño JOSÉ GABRIEL MACHADO ACEVEDO, de lunes a viernes, en el horario que el padre disponga; asimismo, disfrutará de fines de semana alternos, en el que el referido ciudadano podrá disfrutar de la compañía del niño de un sábado o de un domingo a la semana, comenzando el sábado 12/08/2006, en el que retirará al niño del hogar materno a las nueve de la mañana (9:00 am) y lo llevará el mismo día a las siete y treinta minutos de la noche (7:30 pm).
• El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, es decir, un día para cada uno de los progenitores, siendo el horario cuando le corresponda al papá de nueve de la mañana a siete y treinta minutos de la noche (9:00 am a 7:30 pm)
• En vacaciones largas del niño, las visitas serán igual a las establecidas en el numeral primero del presente acuerdo.

• En Época de Navidad y fin de año, el niño JOSÉ GABRIEL MACHADO ACEVEDO, compartirá con su progenitora los días 24 de diciembre y 01 de enero; y los días 25 y 31 de diciembre con el padre.
• Este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MACHADO TORRES y MARIANA COROMOTO ACEVEDO PARADA, antes identificados, asistir a una terapia Parental y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

El Tribunal mediante auto de fecha 14 de Agosto de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MACHADO TORRES y MARIANA COROMOTO ACEVEDO PARADA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Novena del Área de Protección del niño y del Adolescente abogada LIZ GODOY y la segunda por el abogado en ejercicio ENRIQUE A. REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.589, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MACHADO TORRES y MARIANA COROMOTO ACEVEDO PARADA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Novena del Área de Protección del niño y del Adolescente abogada LIZ GODOY y la segunda por el abogado en ejercicio ENRIQUE A. REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.589, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 10 de Agosto de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MACHADO TORRES y MARIANA COROMOTO ACEVEDO PARADA, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Pública Novena del Área de Protección del niño y del Adolescente abogada LIZ GODOY y la segunda por el abogado en ejercicio ENRIQUE A. REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 74.589, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.







La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 1092 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 3463. La Secretaria.

EXP: 9158
HPQ/jmcc*
Rvp: HRPQ