REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8C-S-3044-06.- Resolución N° 1277-06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA EUGENIA DUPUY, Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID RAFAEL SALAS PIRELA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud de la denuncia formulada por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia, mediante denuncia formulada en fecha 08.11.02, interpuesta por el ciudadano DAVID RAFAEL SALAS PIRELA, quien expuso que ese mismo día cuando se encontraba en la circunvalación 2, con Av. 10 como a eso de la 01:30 horas de la tarde esperando un carrito por puesto, fue sorprendido por tres sujetos que se trasladaban en un vehículo de color marrón claro con placas amarillas, quienes lo abordaron con armas de fuego y lo despojaron de su cartera contentiva de documentos personales y 60.000 Bs. es todo”.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y merece pena corporal, no es menos cierto que desde la fecha en que se cometió el delito 08.11.00, no se ha logrado la captura de los sujetos activos que cometieron el hecho punible y ha transcurrido seis (06) años, tiempo en el cual no han sido aportados nuevos elementos, haciéndose inoficioso continuar con la investigación, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del derogado Código Penal, en perjuicio del ciudadano DAVID RAFAEL SALAS PIRELA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-












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