REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
San Francisco, 27 de Septiembre del 2006.-
196º y 147º

Causa N° 8CS-3044-06.- Resolución N° 1278 -06.-

Visto el escrito presentado por la Abogada YOMAIRA MONTIEL, Fiscal del Ministerio Publico Para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la presenta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ORANGEL VILORIA, ARMANDO VILORIA Y ANTONIO SOSA, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUCIDIO CARMONA. Este Tribunal para decidir toma en cuenta lo siguientes:

I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

Se dio inició la presente causa, en virtud de la denuncia formulada por ante el Cuerpo Técnica de Policía Judicial en fecha 26.12.74, interpuesta por el ciudadano ALBERTO CARMONA quien expuso que el día 24.12.74 el venia con sus dos cuñados JOSÉ FUENMAYOR, EDGAR TORRES y WILMER QUINTERO y sus dos hermanas MARIA CARMONA, MAGALYS CARMONA Y ANA CARMONA, de una fiesta como a las 12:00 am, paro a pagar por detrás de la Energía Eléctrica, cuando un individuo de nombre ORANGEL VILORA, les salio al paso y dijo en contra de una de sus hermanas que a es le iba a dar un coñazo, entonces Edgar le reclamo que respetara, y unos amigos de Orangel se les vinieron encima luego su cuñado lo empujo y cayeron al suelo y le tiraron una botella a Edgar Torres ocasionándole herida en la frente y a José Fuenmayor le fracturaron la nariz con una piedra y a el le metieron un puyon en el abdomen. es todo”.

II.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO Y DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.

Analizadas como han sido las actuaciones presentadas, se observa que si bien es cierto que existe la comisión de hecho punible el cual se encuentra evidentemente prescrito, si como desde la fecha en que se cometió el delito 24.12.74 no consta en actas informes médicos legales imprescindibles para comprobar la existencia de las lesiones, por lo que este Tribunal considera que lo procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, según lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.

En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ORANGEL VILORIA, ARMANDO VILORIA Y ANTONIO SOSA, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano ALBERTO LUCIDIO CARMONA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y en su debida oportunidad legal remítase al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. DORIS NARDINI RIVAS.

LA SECRETARIA,


ABOG. INGRID GERALDINO
En la misma fecha y conforme está ordenado en la Resolución anterior, y se notificó.
LA SECRETARIA.-