LA EXTINCIÓN DE LA SANCIONES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuesen impuestas al Joven SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 07-04-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad Número V-(SE OMITE), y residenciado en (SE OMITE), Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia., en virtud de su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.