República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
San Francisco, 27 de JUNIO del 2006
195° y 147°

CAUSA N° 8C-571-06 DECISIÓN: 1021-06.-
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACTA N° 267-06.-
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Junio de 2006, siendo la una de la tarde compareció por ante este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público, ABOG. ALEXIS GERMAN PEROZO, quien expuso: “Presento y pongo a la disposición de este Juzgado al imputado de autos ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y ultimo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, en el Sector el Bajo, en el sector Paraíso, calle 34, avenida 10, específicamente detrás del Abasto El Paraíso, la comunidad tenia restringido a un ciudadano el cual había robado por el sector, trasladándose al lugar, entrevistándose con una ciudadana quien dijo llamarse ROSA LINDA HERNANDEZ PEÑA, quien informó que su hijo de nombre ALEXANDER BERMUDEZ, había llegado a su vivienda minutos antes con varios objetos de procedencia dudosa, haciendo entrega de varias ollas de cocina, así mismo manifestó que el ciudadano estaba por las adyacencias y vestía short azul con rayas blancas y una franela gris y verde, seguidamente su Central de Comunicaciones les informó que en el Bajo, sector San Benito, calle 28 con avenida 09, había hurtado unos objetos de una vivienda, trasladándose hasta el lugar antes de realizar la búsqueda del ciudadano ya que por la cercanía podían tener relación los hechos, al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana llamada NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, quien informó que vio a un ciudadano con las características antes mencionada que huía de sus viviendas en horas tempranas después de haberle hurtado una licuadora, unas ollas y unas bandejas de aluminio de cocina, por lo que procedieron a verificar con la ciudadana las ollas que me había entregado minutos antes la ciudadana ROSA HERNANDEZ informando la misma que las ollas y las bandejas eran de su propiedad, luego procedieron a realizar un patrullaje por la zona viendo al ciudadano antes mencionado y el mismo al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida logrando restringirlo a pocos metros del lugar; es por lo que solicito se le DECRETE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 todos Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que es un delito punible que merece pena Privación de Libertad, así mismo solicito se decrete a la presente causa la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con vista a las facultades que confiere el artículo 280 y 373 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente presente como se encuentra el mencionado imputado en la Sala del Despacho, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor, por lo que el tribunal le designa un Defensor Publico recayendo el nombramiento en la persona del Dr. ROLANDO PRIETO, Defensor Publico N° 38, quien estando presente fue notificado y manifestó: Acepto el cargo de Defensor”. Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito por lo que no debe pagar ni dar dádiva alguna a ningún funcionario que labore en esta institución por la causa que se le sigue, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar libre de presiones, coacción y apremio y libre de todo juramento y quien manifestó llamarse como queda escrito: ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-79, soltero, de Profesión u Oficio Pescador, Cédula de identidad N° 17.186.812, hijo de ROSA LINDA HERNANDEZ y ARGENIS ANTONIO BERMUDEZ, residenciado en San Francisco El Bajo, detrás del abasto el paraíso, calle 36. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.64 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello crespo, color negro, de piel morena, de ojos achinados grandes de color negro, cejas pobladas, nariz grande, de boca mediana y labios gruesos, con bigotes, orejas grandes, presenta un tatuaje en la pierna derecha en forma de sol, y con una cicatriz en el pómulo derecho. Es todo. Seguidamente expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo”. En este Estado la Defensa expone: Estudiadas y analizadas las presentes actuaciones y habiendo escuchado las declaración de mi defendido solicito una medida gravosa y de posible cumplimiento que la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de la estipulada en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, todo en virtud de los principios Garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad establecidas en los artículos 1, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Este Tribunal, una vez escuchadas las exposiciones hechas por el Fiscal del Ministerio Publico, la Defensa y el imputado de autos pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Que de actas se desprende la comisión de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por estar incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ORDINAL 3° y su ultimo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ. SEGUNDO: De igual forman existen suficientes indicios que hagan presumir la responsabilidad penal del imputado tal como se evidencian de las actas Policiales que cursan a la presente causa que cursa al folio 02 donde consta que fue aprehendido por funcionarios adscrito a la Policía Municipal de San Francisco, cuando efectuaban labores de patrullaje siendo aproximadamente las 06:50 horas de la mañana, en el Sector el Bajo, en el sector Paraíso, calle 34, avenida 10, específicamente detrás del Abasto El Paraíso, la comunidad tenia restringido a un ciudadano el cual había robado por el sector, trasladándose al lugar, entrevistándose con una ciudadana quien dijo llamarse ROSA LINDA HERNANDEZ PEÑA, quien informó que su hijo de nombre ALEXANDER BERMUDEZ, había llegado a su vivienda minutos antes con varios objetos de procedencia dudosa, haciendo entrega de varias ollas de cocina, así mismo manifestó que el ciudadano estaba por las adyacencias y vestía short azul con rayas blancas y una franela gris y verde, seguidamente su Central de Comunicaciones les informó que en el Bajo, sector San Benito, calle 28 con avenida 09, había hurtado unos objetos de una vivienda, trasladándose hasta el lugar antes de realizar la búsqueda del ciudadano ya que por la cercanía podían tener relación los hechos, al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana llamada NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, quien informó que vio a un ciudadano con las características antes mencionada que huía de sus viviendas en horas tempranas después de haberle hurtado una licuadora, unas ollas y unas bandejas de aluminio de cocina, por lo que procedieron a verificar con la ciudadana las ollas que me había entregado minutos antes la ciudadana ROSA HERNANDEZ informando la misma que las ollas y las bandejas eran de su propiedad, luego procedieron a realizar un patrullaje por la zona viendo al ciudadano antes mencionado y el mismo al percatarse de la comisión policial emprendió veloz huida logrando restringirlo a pocos metros del lugar; así mismo al folio 04 Denuncia Verbal hecha por la ciudadana NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ, al folio 06 Declaración Verbal hecha por la ciudadana ROSA LINDA HERNANDEZ PEÑA, al folio 07 Fotografías que muestran los artículos recuperados; por lo que surge una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto al hecho que se investiga, todo lo cual se evidencia la pena que podría llegársele a imponer de resultar el imputado de auto responsable del hecho que se le imputa, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, declarando sin lugar la solicitud de la defensa. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos previstos en el articulo 250 en relación con los artículos 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado ALEXANDER ANTONIO BERMUDEZ HERNANDEZ, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° y ultimo aparte del Código Penal cometido en perjuicio de NANCY COROMOTO ARAUJO ALBORNOZ. CUARTO: Se Decreta el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se registró la Decisión. Se compulsó Copia de Archivo. Se Ofició al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y se remite la Boleta de Privación. Al Director de la Policía Municipal de San Francisco para el traslado del imputado. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde. Es todo. REGÍSTRESE. OFÍCIESE. CÚMPLASE.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL

DRA. DORIS NARDINI RIVAS

EL FISCAL (A) 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
EL DEFENSOR PÚBLICO
ABOG. ROLANDO PRIETO
EL IMPUTADO

ALEXANDER BERMUDEZ
LA SECRETARIA ,


ABOG. INGRID GERALDINO


En esta misma fecha se dió cumplimiento a la ordenado en la presente Desición, se ofició y se libro Boletas de Privacion.
LA SECRETARIA