REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de junio de dos mil seis

196º y 146º

AUTO DE HOMOLOGACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001331
PARTE ACTORA: GIOVANNY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad: 12.693.465.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Suleida Manzanero., Inpreabogado: 56.847.
PARTE DEMANDADA: INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA y CARBONES DEL GUASARE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ismael Fermín, Inpreabogado: 63.981. por INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA y por CARBONES DEL GUASARE , la profesional del derecho abogada: Ana Cristina Muñagorri de Mendez, Inpreabogado: 7.460.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA.

En fecha 26 de septiembre de 2006, el ciudadano GIOVANNY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad: 12.693.465., demandó por ante este Circuito Judicial Laboral a las Sociedades Mercantiles INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA y CARBONES DEL GUASARE, sustanciada la causa de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le correspondió conocer en fase de mediación por redistribución manual a este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, iniciándose la mediación en fecha 06 de junio de 2006.
En fecha 20 de junio mismo año en curso, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos los ciudadanos abogado Ismael Fermín, Inpreabogado: 63.981, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA., por una parte y por la otra, el ciudadano GIOVANNY ALVAREZ, asistido por la Abogada Suleida Manzanero., Inpreabogado: 56.847, y presentan dos ejemplares de Acta de Transacción, constante de tres (03) folios útiles, dos (02) copias simples de cheque a favor del ciudadano GIOVANNY ALVAREZ, copia de carta renuncia y copia de hoja de liquidación; en la transacción las partes llegan a un acuerdo, donde la demandada Sociedad Mercantil INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA. ofrece cancelar al trabajador por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente, la cantidad de Bs. 4.610.651,14; y, que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque a su nombre, asimismo el trabajador en el acta de transacción declara: que los beneficios derivados de la pretendida conexidad e inherencia entre las co-demandadas INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA y CARBONES DEL GUASARE no proceden, solicitando ambas partes se homologue la transacción.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustanciada y mediada la causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de la causa por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, y por cuanto el abogado en ejercicio Ismael Fermín, Inpreabogado: 63.981, en su carácter de Apoderado Judicial de la co-empresa y patrono directo, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según documento Poder que consta en las actas, y obrando en razón de ello, el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por el ciudadano GIOVANNY ALVAREZ, quien estuvo asistido por la Abogada Suleida Manzanero., Inpreabogado: 56.847.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia por cuanto la mediación ha sido positiva, considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano GIOVANNY ALVAREZ, contra las Sociedades Mercantiles INCOLAB SERVICES DE VENEZUELA y CARBONES DEL GUASARE por CUMPLIMIENTO DE CONVENCIÓN COLECTIVA, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, déjese copia por secretaria; y, copia certificada del Acta de Transacción y del Presente Auto de Homologación, solicitado por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
JC/jc