0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 27 DE JUNIO DEL 2006
196º y 147º
RESOLUCION Nº 0527-06. CAUSA N° 0110-03.
Vista la solicitud que riela al folio quinientos cincuenta (550), interpuesta por el Abg. Regulo Lopez, Defensor Publico Nª 34, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, mediante la cual consigna Oferta de Trabajo, para que una vez verificada, le sea acordado al penado de marras el Beneficio de Ley, este tribunal, a los fines de resolver lo solicitado, observa:
Cursa a los folios (58, 59, 60, 61 y 62) de la presente causa que El Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante Sentencia Dictada Nª 012-03, de fecha 25-09-03, condeno al penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, sin identificación personal, a cumplir la pena de CINCO (059 AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal antes de la reforma, delito cometido en perjuicio de MILAGROS RINCON. Habiendo este Tribunal Sexto de Ejecución, puesto en estado de ejecución la mencionada sentencia, según resolución Nª 0407-03, en fecha 25-11-03, decretando a la vez computo de pena.
Así mismo cursa a los folios (110, 111 y 112) de la presente causa, Sentencia Condenatoria Nº 026-04, de fecha 23-08-04, dictada en proceso distinto, mediante la cual el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro culpable al penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, condenándolo a cumplir la pena de DOS (029 AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio de OSCAR MARTINEZ. En virtud de lo antes mencionado este Tribunal de Ejecución, mediante resolución Nª 0525-04, de fecha 27-09-04, ordeno la acumulación de las causas y ACORDO LA CONVERSION Y ACUMULACION DE LAS PENAS DECLARADAS, así mismo DECRETO NUEVO COMPUTO DE PENA, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas accesorias de ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Penal.
Ahora bien, solicita la defensa sea verificada la Oferta de Trabajo consignada, por ser un requisito para que el penado de marras opte al beneficio de Ley, en virtud de que el penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, es Reincidente y de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el cual establece en su tercer aparte que: “Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficioe, por lo anteriormente expuesto considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado en derecho es DECLARAR SIN LUGAR, POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensa de Autos, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el Abg. Regulo Lopez, Defensor Publico Nª 34, Adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, actuando en su carácter de Defensor del penado LUIS SANDRE AMARIS CHARRIS, mediante la cual consigna Oferta de Trabajo, para que una vez verificada, le sea acordado al penado de marras el Beneficio de Ley, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese y líbrese las respectivas boletas de Notificación.
LA JUEZA SEXTA DE EJECUCION
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
LA SECRETARIA (S),
ABOG. LEDA JIMENEZ JIMENEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 0527-06 y se ofició bajo los Nº 3675-06, 3676-06.-
LA SECRETARIA (S),
NQB/yvan.
CAUSA N° 6E-0110-03.
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