PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los apoderados judicial ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.800.119, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 34.125, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por este Municipio, apoderado judicial del ciudadano KLEEDER JOSE BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-9.745.520, del mismo domicilio de su apoderado, y MARCIAL ANTONIO GUE.....