REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 01023
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION (ACTO CONCILIATORIO)
DEMANDANTE: APODERADO JUDICIAL LUIS ALBERTO BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.800.119, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO N° 34.125, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por este Municipio. En Representación del Ciudadano: KLEEDER JOSE BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.745.520, del mismo domicilio
DEMANDADO: APODERADO JUDICIAL MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.203.731, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 133.036, domiciliado en la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia. En Representación de la Ciudadana: ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-14.681.249, del mismo domicilio.
En fecha, (01) de junio del año dos mil quince, fue admitida Demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimación, se formo expediente y se ordeno intimar a la ciudadana: ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ, identificada en actas, a fin de garantizar las obligaciones del librado aceptante para que pague o paguen al actor a percibido de ejecución, en el termino de diez (10) días, lo contenido en el auto respectivo y no habiendo oposición ni pago se procederá a la ejecución forzosa por lo que se ordeno la apertura del cuaderno de medidas y citación personal del demandado.-
En fecha nueve (09) de junio del año dos mil quince, compareció el alguacil de este despacho y expuso: que en esta misma fecha práctico la boleta de intimación de la ciudadana ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ.-
En fecha 18 de junio de 2015, se presento en la sala de este tribunal la Ciudadana: ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ, identificada en actas, asistida por el Abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.203.731, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 133.036, domiciliado en la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y confirió PODER APUD ACTA al Abogado MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, para representarla en todos y cada uno de los actos relacionado con el presente expediente N° 001023.-
en fecha 19 de junio de 2015, se presentaron las partes a los fines de realizar un acto conciliatorio, y el cual fue celebrado entre los apoderados judicial ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.800.119, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 34.125, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por este Municipio, apoderado judicial del ciudadano KLEEDER JOSE BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-9.745.520, del mismo domicilio de su apoderado, y MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.203.731, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 133.036, domiciliado en la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, apoderado judicial de la ciudadana ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.681.249, del mismo domicilio de su apoderado, cada uno actuando en su representación; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, cursa por ante este Tribunal bajo el N° 01023; y a objeto de dar por terminado el presente litigio, realizan el presente CONVENIMIENTO bajo los términos siguientes: PRIMERO: “ La parte demandada, se da por citada, intimada para todos los actos del presente proceso. Igualmente las partes acuerdan y solicitan al Tribunal que de por concluido los lapsos procesales, en virtud de que las partes ponen fin al proceso y al procedimiento, mediante el presente acuerdo.- SEGUNDO: La parte demandada conviene en que son cierto todos los términos en que fue planteada en la demanda y por lo tanto reconoce la existencia de la deuda y conviene en todos los conceptos que allí se desglosan.- TERCERO: La demandada conviene en hacer un solo pago mediante cheque Nro. 90000335, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( BS.52.500.00), que cubre la deuda original , los intereses de la deuda los honorarios profesionales de la parte actuante, y las costas procesales.- CUARTA: Las partes solicitan al Tribunal que en virtud de que la deuda fue saldada, homologue el presente convenimiento, lo Declare cosa Juzgada y ordene el archivo del Expediente”.- Este Tribunal Escuchadas como fueron las partes en este proceso y visto que han llegado a un acuerdo en cuanto al Cobro de Bolívares Vía Intimación, por la que versaba la presente demanda exponiendo que se homologue el presente convenimiento y se le otorgue los todos efectos legales. Es por lo que este Tribunal a solicitud de las partes Homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 257 y 261 ambos del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PARTE MOTIVA.
Este Tribunal después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes ante este Tribunal en fecha 19/06/2015, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 261, y 262, todos del Código de Procedimiento Civil, que disponen:
Articulo 257: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de la conveniencia”.-
Articulo 261: “Cuando las partes hayan conciliado, se levantara un acta que contenga la convención, acta que firmaran el juez, el secretario y las partes”.-
Articulo 262:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismo efectos que la sentencia definitivamente firme”.-
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia esta Juzgadora aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento, celebrado en el día (19) de junio de 2.015, entre los apoderados judicial ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.800.119, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 34.125, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por este Municipio, apoderado judicial del ciudadano KLEEDER JOSE BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-9.745.520, del mismo domicilio de su apoderado, y MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.203.731, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 133.036, domiciliado en la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, apoderado judicial de la ciudadana ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.681.249, del mismo domicilio de su apoderado; de mutuo acuerdo y de conformidad con el articulo 261 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Dándosele el carácter de cosa juzgada de conformidad con el articulo 262 ejusdem. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los apoderados judicial ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.800.119, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 34.125, domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y de transito por este Municipio, apoderado judicial del ciudadano KLEEDER JOSE BRACHO PEREZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-9.745.520, del mismo domicilio de su apoderado, y MARCIAL ANTONIO GUERRERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.203.731, abogado, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social IMPREABOGADO Nro. 133.036, domiciliado en la Población de Casigua, Municipio Jesús Maria Semprun del Estado Zulia, apoderado judicial de la ciudadana ALIX YOLANDA PACHECO DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.681.249, del mismo domicilio de su apoderado, cada uno actuando en la representación respectiva; dándole el carácter de cosa juzgada, Se deja constancia que el convenimiento se celebró de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil quince.-Años 205° y 156°.-
La Jueza,
Abg. Elba Marina Alvarado Pérez
La Secretaria Temporal;
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m) y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 54 de las Sentencia Interlocutorias. -
La Secretaria Temporal;
Abg. Naidibi Elena Morales Albornoz
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