"Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de cada uno de los imputados, hoy Probicionarios : MANUEL ANTONIO PERALTA PÉREZ , Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-14.083.932, residenciado en el Sector Concordia, calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, y LUIS MANUEL PERALTA PÉREZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-17.335.465, residenciado en el Sector Concordia, Calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgán.....