En horas de despacho del día hoy MIERCOLES 26 DE MAYO DE 2010, siendo LAS 9:15 AM, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4591-10 conferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTACIÓN sigue la ciudadana BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, contra el ciudadano NOLVIS JOSÉ ZARRAGA VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 7.967.957, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de P.D.V.S.A, se procedió a notificar a KEINES A. REVEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.074.180, con el carácter de ASISTENTE DE GESTION y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de NOLVIS JOSÉ ZARRAGA VIELMA, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano NOLVIS JOSÉ ZARRAGA VIELMA, parte demandada, es trabajador de la Empresa P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor P.D.V.S.A .CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA MEDIDA DE EMBARGO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual, que le pueda corresponder al demandado ciudadano NOLVIS JOSÉ ZARRAGA VIELMA, trabajador de la Empresa P.D.V.S.A, la cual deberá ser entregada directamente a la demandante BETTY JOSEFINA GONZALEZ DE ZARRAGA, titular de la C.I. N° V-10.595.146, igualmente decretó medida preventiva de embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de utilidades que le puedan corresponder al demandado en el año. Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades retenidas en el segundo particular deberán, remitirlas en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. EXP. N° 35993. . Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :




LA SECRETARIA :