Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por DESALOJO han intentado los ciudadanos NEHOMAR JESÚS, NEILIN ALEJANDRA, NORWIS ANTONIO y JESÚS ANTONIO PETIT NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.448.694, V-14.448.695, V-12.412.722 y V-17.188.793, respectivamente, representados por la abogada en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.468 en contra de la ciudadana MARÍA DOLORES BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.667.374, todos domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
No hay condenator.....