REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 26 de Mayo de 2010
200° y 149°

Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 45 del código orgánico procesal penal, mediante la cual este tribunal decretó la extinción de la de la acción penal, y el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO, nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.940.178, y residenciado en el Barrio San Ramón, Av.- 21, Calle 16, casa 20B-39, teléfono 0424-6533940, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Yoselyn Castillo, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 14/04/2009, de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del código orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del ejusdem, el tribunal procede a dictar la siguiente sentencia de sobreseimiento, en los siguientes términos:
Durante la audiencia oral, celebrada el día de hoy, una vez impuesta el ciudadano acusado de sus derechos y garantías procesales y constitucionales, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien de manera oral expuso: “Revisadas y Verificadas como ha sido la presente causa se pudo constatar que el ciudadano YOSBEL JOSE VILALSMIL ALIZO, ha cumplido cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 14/04/2009, es por lo que solicito se le Decrete el Sobreseimiento, de conformidad al articulo 318 del ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando el ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO: “Quiero decirle al tribunal que he cumplido con las obligaciones que me colocaron, y que he mantenido en el mismo domicilio, es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Privada JUDITH PIRELA NAVAS, quien expuso: “Esta Defensa visto que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones de la institución de la suspensión condicional del proceso, cumpliendo con las obligaciones impuesta por este Tribunal, en fecha 14 de 04 de 2009, es por lo que se solicita muy respetuosamente decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal por extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones, por ultimo solicito copias simples del presente acta para los fines de la defensa, Igualmente solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a fin de que mi defendido sea excluido de Pantalla, es todo”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, de acuerdo a las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO, lo siguiente: En relación a las presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario, se evidencia al folio 57 de la causa , comunicación N° 2192-10 de fecha 22 de abril de 2010, emanada de la Unidad Técnica, mediante la cual informan a este Tribunal que el acusado cumplió satisfactoriamente con su régimen de presentaciones; y en relación a las presentaciones periódicas por ante este Tribunal, se evidencia del registro correspondiente llevado por este Circuito Penal, que las mismas fueron cumplidas por el acusado de autos, y no consta prueba en contrario que haya habido un cambio de domicilio. En consecuencia, verificado como ha sido, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas, y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Así se Decide
Por los fundamentos de Hechos y de Derecho expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano YOSBEL JOSE VILLASMIL ALIZO, nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.940.178, y residenciado en el Barrio San Ramón, Av.- 21, Calle 16, casa 20B-39, teléfono 0424-6533940, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de Yoselyn Castillo. Todo de conformidad con establecido en el numeral 7 del articulo 48 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Regístrese la presente decisión y remítase en su debida oportunidad al Departamento de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA



En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nº 534-10 en el libro llevado a este efecto


LA SECRETARIA





CAUSA N° 2C-14926-09.-