REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracaibo; 26 de mayo de 2010.
200° y 151°
DECISIÓN N°1.027-10 CAUSA N° 13C-16.914-10.
En fecha 11 de abril de 2010, fue presentado por ante este Despacho, por la Fiscalia Decima del Ministerio Público, el ciudadano ELVIS RICARDO GUTIERREZ EPIAYU, por el delito de ROBO AGRAVADO; y a quien en esa misma fecha, le fue impuesto de Medida de Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 numerales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue acordada por estar ajustada a derecho. En fecha 04 de mayo de 2010, la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Publico a quien correspondió conocer de la investigación 24-F35-0318-10 seguida en contra del ciudadano ELVIS RICARDO GUTIERREZ EPIAYU, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Codigo Organico Procesal Penal solicito una prorroga para presentar el correspondiente acto conclusivo. Siendo que en fecha 26 de mayo del presente año, mediante oficio Nº ZUL-F35-1127-10 de esta misma fecha hizo del conocimiento de este tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto el Archivo, recibido en esta misma. En razón de lo cual es procedente en derecho declarar el CESE DE LAS MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano antes identificado, que le fuera impuesta por este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial al momento de su presentación, y por ende su condición de imputado y el Archivo de las presentes actuaciones, todo de conformidad con los Artículos 315. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el Artículo 250, Ordinal 1º, 2º y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ELVIS RICARDO GUTIERREZ EPIAYU quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de estado civil soltero, desempleado, titular de la cedula de identidad Nº V-19.767.628, hijo de Ricardo Gutiérrez y de Lucila Epiayu, con residencia en el Barrio 24 de Septiembre, avenida 75, calle 45, casa Nº 74-70 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se ORDENA su LIBERTAD INMEDIATA, en razón de haber DECRETADO la Fiscalia del Ministerio Publico el ARCHIVO de la Investigación, de conformidad con el Artículo 315º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Notifíquese. Remítanse las actuaciones al Archivo Central.

LA JUEZ DECIMOTERCERA DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA,
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro.1.027-10, y se Ofició bajo el N° 2714-10 al centro de arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA