En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISEIS (26) de Mayo de dos mil diez, siendo la DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de PONER EN POSESION Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana DIANA DEL CARMEN DUARTE DE MONTENEGRO contra IRDA ROSA BORGES DE BRACHO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS Inpreabogado bajo el No. 87.702, específicamente en un bien inmueble, signado bajo el No. 79A-26, Ubicado en la Urbanización La Floresta, situado en la calle No. 85, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana IRDA ROSA BORGES DE BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.836.848 con el carácter de parte demandante en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del tribunal y debidamente asistida en este acto por la abogada NIDIA DE JESUS BRACHO ARRIETA, Inpreabogado No. 53.662, expuso: “ A fin de dar por terminado el presente juicio pido se me conceda un plazo de CUARETA Y CINCO (45) días continuos contados a partir de la presente fecha para desocupar el inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas, Igualmente ofrezco en este acto en dinero en efectivo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000, oo) como pago de arrendamiento de los meses Marzo, Abril y Mayo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Acepto que hace la parte demandada de otorgar un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días continuos para que realicen la entrega material del inmueble totalmente desocupado. Asimismo pido a este tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar las medidas para la cual ha sido comisionado”. Vista la exposición este tribunal se abstiene de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a


fin de lo concerniente. Igualmente se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional oficial técnico mayor No. 3070 Orlando Hidalgo, oficial técnico primero No. 3704 Evert Torres y oficial técnico segundo No. 0580, Octavio Belloso. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

LA SECRETARIA:












COMISION No. 4550-10
EXP. 3024