REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 26 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-007831
ASUNTO : VP11-P-2008-007831
ASUNTO N° VP11-P-2008-007831 DECISION N° 4C-683-2010
Celebrada como ha sido en esta misma fecha la Audiencia Oral para Verificar las Obligaciones impuestas a los Probicionarios: MANUEL ANTONIO PERALTA PÉREZ , Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-14.083.932, residenciado en el Sector Concordia, calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, y LUIS MANUEL PERALTA PÉREZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-17.335.465, residenciado en el Sector Concordia, Calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA RAMONA ROMERO, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, que se le otorgó en fecha 12-05-2009, corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de la Acusación propuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público; este Tribunal con fundamento en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal resuelve en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN Y FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Observa este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del Imputado y de la Defensa en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, observa que en fecha 12-05-2009, se realizo Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra de los imputados, hoy Probicionarios MANUEL ANTONIO PERALTA PÉREZ , Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-14.083.932, residenciado en el Sector Concordia, calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, y LUIS MANUEL PERALTA PÉREZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-17.335.465, residenciado en el Sector Concordia, Calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA RAMONA ROMERO, por el lapso de UN (01) AÑO, sometiendo a da uno a las condiciones siguientes: 1.- Presentarse cada 30 días ante este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, 2.- Prohibido de portar cualquier tipo de de Arma de Fuego o Armas Punzo Penetrantes, capaz de ocasionar algún daño. 3) Prohibición de salir la ciudad, de la jurisdicción del tribunal y mucho menos del país, sin la autorización, expresa por este tribunal. 4) Prohibición de Cambiar de residencia, sin la debida autorización del tribunal. 5) Prohibición de consumir Sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 6) Prohibición de acercarse a la victima MARITZA RAMONA ROMERO, o a su lugar de residencia, trabajo o estudio. Ahora bien, observa que el Tribunal que consta en el Sistema Juris 2000, que los ciudadanos MANUEL ANTONIO PERALTA PÉREZ Y LUIS MANUEL PERALTA PÉREZ, se presentaron por ante este Tribunal en fechas 13/07/209, 13/08/209, 15/102009, 12/1/2009, 22/12/2009, 21/01/2010, 22/02/2010, 25/03/2010, 21/04/2010, 29/04/2010 y 13/05/2010, e igualmente consta en autos que en fecha 06/08/2009 los imputados de autos dieron cumplimiento al pago de la indemnización impuesta a favor de la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO, hoy fallecida, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de las obligaciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados MANUEL ANTONIO PERALTA PÉREZ Y LUIS MANUEL PERALTA PÉREZ, plenamente identificados en actas, como AUTORES del delito de Violencia Física agravada, previsto, previsto y sancionado en el articulo 42 en concordancia con el articulo 65 ordinal 3 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA RAMONA ROMERO. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de cada uno de los imputados, hoy Probicionarios : MANUEL ANTONIO PERALTA PÉREZ , Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-14.083.932, residenciado en el Sector Concordia, calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, y LUIS MANUEL PERALTA PÉREZ, Venezolano, natural de Cabimas, titular de la cedula de identidad V-17.335.465, residenciado en el Sector Concordia, Calle Ecuador, casa Nº A-2, Cabimas estado Zulia, como CO-AUTORES del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARITZA RAMONA ROMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL GENERAL en su debida oportunidad.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.-
DRA. EGLEE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-683-2010.
LA SECRETARIA,
ABOGADA ZOILA PADRON
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