1. Se decreta la Separación de Cuerpos Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: JAIME SEGUNDO LEAL PORTILLO y MIRAANGELA INÉS BRACHO MANZANILLA.
2. En cuanto a la Patria Potestad de la niña, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de la niña antes nombrada será ejercida por su madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el progenitor tiene derecho a visitarla en el lugar donde ésta habite con su madre, cualquier día de la semana, en horas que no interrumpa sus estudios, así como también a disfrutar de, por lo menos, un fin de semana al mes con la hija. Referente a la Pensión Alimentaria, el progenitor de la niña se compromete a cumplir con la obligación de brindar pensión alimentaria de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) mensuales, los cuales serán depositados íntegramente en una cuenta de ahorros de una entidad bancaria de esta localidad que se abrirá a nombre de la niña y se autorizará a su madre, MIRIAANGELA BRACHO, a retirar .....