Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA al penado HERNAN JOSE JIMENEZ ANDRADE, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, Latonero-Pintor, titular de la cédula de identidad Nro. 13.912.212, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-79, hijo de HERNAN JIMENEZ y ADELA ANDRADE, residenciado en el Municipio San Francisco, Urbanización Portuaria, calle 3ª, No. 14-39, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, hasta que culmine el día 25-05-07, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución.