República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MILENY SOCORRO, actuando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de las Aldeas Infantiles de la Cañada, ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos LENI GÓMEZ ORELO y ANDREINA DEL VALLE ARANDA, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 14.026.770 y 16.884.187 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha Veinte (20) de Abril de 2006, en beneficio del niño BRANDO LEE GÓMEZ ARANDA, de la siguiente forma:

• El niño compartirá los fines de semana con su papá el señor LENI GÓMEZ ORELO, se trasladará hacia Santa Bárbara una vez al mes. El otro fin de semana la señora ANDREINA DEL VALLE ARANDA, deberá traerlo a Maracaibo.

En fecha 16 de Mayo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Mayo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, e indicó que por auto por separado resolvería lo conducente.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


“Articulo 262°

La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LENI GÓMEZ ORELO y ANDREINA DEL VALLE ARANDA, celebraron un convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana MILENY SOCORRO, actuando con el carácter de Defensora del Niño y del Adolescente de las Aldeas Infantiles de la Cañada, ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos LENI GÓMEZ ORELO y ANDREINA DEL VALLE ARANDA, en beneficio del niño BRANDO LEE GÓMEZ ARANDA, en fecha 20 de Abril de 2006, por ante la Defensora del Niño y del Adolescente de las Aldeas Infantiles de la Cañada, ubicada en el Municipio la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 11:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 672, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.08585.
HPQ/sv*.
Rvp: amb.